ESTO ES LEY
Es importante destacar que un consejo comunal es
una forma de
organización de la
comunidad donde el mismo
pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas, asumiendo así, el
ejercicio real del
poder popular, es decir, poniendo en
práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
Según la
Ley Orgánica del Poder Popular,
los Consejos Comunales son instancias de participación
articulación e
integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el
gobierno comunitario y la
gestión
directa de las políticas públicas y
proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del
nuevo
modelo de
sociedad socialista de
igualdad,
equidad y
justicia social.
Los voceros y voceras Es la
persona
electa mediante
proceso de elección popular, a fin de
coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la
instrumentación de las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Comités de Trabajos
Es el Colectivo o
Grupo de personas organizadas para ejercer
funciones específicas y atender las necesidades de la
comunidad en las distintas aéreas de
trabajo y así
desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
Está integrado por un mínimo de tres integrantes y
serán voceros o voceras las que se postulen ante la
Comisión Electoral y sean electas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Los Consejos Comunales están
estructurado de manera por:
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas: Máxima instancia de participación y
decisión de la comunidad organizada, conformada por la
integración de personas con cualidad jurídica,
según la ley que regule la forma de participación,
para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas
decisiones son de
carácter vinculante para la comunidad,
las distintas formas de organización, el gobierno comunal
y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que
establezcan las
leyes que desarrollen la
constitución,
organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los
sistemas de agregación que
de éstos surjan.
Colectivo de Coordinación
Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras
de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo
Comunal encargada de promover y articular la participación
organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de
planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las
actividades de cada uno de los comités y de las
áreas de trabajo.
Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona
como un ente de
administración, ejecución,
inversión,
crédito,
ahorro e intermediación
financiera de los
recursos y fondos de los consejos comunales, de
acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el
interés social
sobre la acumulación de
capital. Estará integrada
por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas
Unidad
de Contraloría Social: es la instancia del Consejo
Comunal para realizar la
evaluación de la gestión
comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y
administración de los fondos del Consejo Comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad
electos o electas, a través de un proceso de
elección popular.
De acuerdo a: la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS
COMUALES: GACETA OFICIAL, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 39.335 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2009, Y Nº 39.377,
DEL 02 DE MARZO DE 2010.
La estructura consejos comunales se da mediante la
siguiente forma:
Capítulo III
Organización del consejo
comunal
Sección primera: de la
estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su
funcionamiento, el consejo comunal estará Integrado
por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo
comunal.
2. El colectivo de coordinación
comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas es la máxima instanciade deliberación y
decisión para el ejercicio del poder comunitario,
laparticipación y el protagonismo popular, sus decisiones
son de caráctervinculante para el consejo comunal en el
marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas estará conformada porlos y las habitantes de la
comunidad mayores de quince años, conforme a
lasdisposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán
tomadas por mayoría simple de los y lasasistentes a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la mismacuente
con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%)
de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria
y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del
consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de
trabajo u otras formas de organizacióncomunitaria, con
carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo
comunal a través de unproceso de elección popular
comunitaria, conforme a lo que establezca lapresente
Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la
comisión electoral.
5. Aprobar el
plan comunitario de
desarrollo integral y
demás planes, deacuerdo a los aspectos esenciales de la
vida comunitaria, a los fines decontribuir a la
transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo
comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de
comunicación alternativa,
educación,
salud,
cultura,
recreación, actividad
física y
deporte, socioproductivos, devivienda y
hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre
otros, y lacreación de organizaciones socioproductivas a
ser propuestos ante distintos
Órganos y entes del Poder Público o
instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades
que conforman el consejocomunal.
9. Aprobar las
normas de convivencia de la comunidad,
sin menoscabo de lodispuesto en el ordenamiento jurídico
vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal
para las distintasinstancias de participación popular y de
gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencia de
servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión
de contratación, conforme a laley que regula
materia.
13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo
comunal.
14.Las demás establecidas en la presente
Ley.
Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de
Coordinación Comunitaria es la instancia de
Articulación, trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y
Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del
consejo comunal.
Funciones del Colectivo de
Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de
Coordinación Comunitaria como expresión
dearticulación de las unidades del consejo comunal,
tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en
la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y
evaluación del Plan Comunitario deDesarrollo Integral
articulado con los planes de desarrollo municipal y estadalde
conformidad con las líneas generales del
Proyecto Nacional
SimónBolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión
de la Unidad Financiera del consejocomunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de
Ciudadanos yCiudadanas, para la formulación de
políticas públicas.
5. Garantizar
información permanente y oportuna
sobre las actuaciones de lasunidades del consejo comunal a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés
común a las demás unidades del
consejocomunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para
la elaboración del plancomunitario de desarrollo
integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a
la defensa integral de laNación.
9. Coordinar
acciones estratégicas que impulsen
el modelo socioproductivocomunitario y
redes socioproductivas
vinculadas al plan comunitario dedesarrollo integral.
10. Promover la formación y
capacitación
comunitaria en los voceros o vocerasdel consejo comunal y en la
comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de
informe sobre la solicitud de
transferencia de serviciosy presentarlo ante la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités
que integran la Unidad Ejecutivaen sus relaciones con los
órganos y entes de la
Administración Pública
para elcumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo
comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo
colectivo
Artículo 26. El Colectivo de
Coordinación Comunitaria y las unidades queconforman el
consejo comunal establecerán el
sistema de trabajo en
elreglamento interno, que deberá contemplar como
mínimo una periodicidadquincenal para las reuniones, sin
menoscabo de realizar convocatoria cuando loestimen necesario,
dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad
Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la
instancia del consejo comunal encargadade promover y articular la
participación organizada de los habitantes de lacomunidad,
organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y
popularesen los diferentes comités de trabajo; se
reunirá a fin de planificar la ejecución
de
las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, así como conocerlas actividades de cada uno de
los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad
Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas elige el número devoceros postulados o voceras
postuladas de acuerdo a la cantidad de comités detrabajo u
otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en
lacomunidad, tales como:
1. Comité de
salud.
2. Comité de
tierra urbana.
3. Comité de vivienda y
hábitat.
4. Comité de
economía comunal.
5. Comité de
seguridad y defensa
integral.
6. Comité de
medios alternativos
comunitarios.
7. Comité de recreación y
deportes.
8. Comité de
alimentación y defensa del
consumidor.
9. Comité de mesa técnica de
agua.
10. Comité de mesa técnica de
energía y
gas.
11. Comité de protección social de
niños, niñas y
adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con
discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y
formación ciudadana.
14. Comité de
familia e igualdad de
género.
15. Los demás comités que la comunidad
estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas
establecidas en lacomunidad, diferentes a las señaladas en
la presente Ley, está deberáincorporarlas a la
constitución, funcionamiento y atribuciones de los
comités de Trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad
con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se
desarrollarán en los estatutos delconsejo comunal y en el
Reglamento de la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a
sus culturas, prácticastradicionales y necesidades
colectivas, podrán constituir comités de
trabajo,además de los establecidos en la presente Ley, los
siguientes:
a. Comités de
ambiente y demarcación de
tierra en los hábitat indígenas.
b. Comité de
medicina tradicional
indígena.
c. Comité de educación propia,
educación intercultural bilingüe e
idiomasindígenas.
Funciones de la Unidad
Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del
consejo comunal tendrá las siguientes
Funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas en el
Área de su
competencia.
2. Crear y organizar el
sistema de información
comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la
organización, funcionamiento yejecución de los
planes de trabajo de los comités y su relación con
la Unidadde Contraloría Social, la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria ylas demás organizaciones sociales
de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones
con la aprobación de laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
en defensa del interés colectivo y el
Desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como
escuela
generadora de
conciencia yactivadora del deber social en cada
comité de trabajo.
6. Promover la participación de los
comités de trabajo u otras formas deorganización
comunitaria en la elaboración y ejecución de
políticas públicas,mediante la presentación
de propuestas a los órganos y entes del
PoderPúblico.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con
la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la
Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder
Público en el levantamiento deinformación
relacionada con la comunidad, conforme al
ordenamientojurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de
proyectos comunitarios que busquensatisfacer las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de
residencias de los Habitantes de la comunidad, a los efectos de
las actividades inherentes delconsejo comunal, sin menoscabo del
ordenamiento jurídico vigente.
11. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria
Artículo 30. La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria es la instanciadel consejo comunal que
funciona como un ente de administración, ejecución,
inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos delos consejos comunales, de
acuerdo a las decisiones y aprobaciones de laAsamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social
sobre laacumulación de capital. Estará integrada
por cinco habitantes de la comunidad,electos o electas a
través de un proceso de elección
popular.
Funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 31. Son funciones de la Unidad
Administrativa y FinancieraComunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas en el Área de su competencia.
2. Elaborar los
registros contables con los soportes que
demuestren los ingresosy egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de
gestión y la rendición de cuentapública
cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos
y
Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o por cualquier otroórgano o ente del Poder
Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el
área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera
comunitaria, privilegiando el interéssocial sobre la
acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la economíasocial, popular y
alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de
bienes
y servicios para lograrla satisfacción de las necesidades
y fortalecimiento de la
economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar
herramientas que permitan el proceso de
evaluación y
análisis de loscréditos de las
organizaciones socio productivas previstas en el Decreto
Nº6.129 con Rango,
Valor y
Fuerza de Ley para el Fomento y
Desarrollo de laEconomía Popular.
10. Consignar ante la Unidad Contraloría Social
del consejo comunal, elcomprobante de la declaración
jurada de
patrimonio de los voceros y vocerasde la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de
susfunciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal con la
consideración delcolectivo de coordinación
comunitaria y la aprobación de la Asamblea deCiudadanos y
Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de
gastos de
los fondos del consejocomunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo de
coordinación comunitaria elfinanciamiento de los proyectos
aprobados por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del consejo comunal ylas que sean aprobadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Responsabilidades
Artículo 32. Los voceros o voceras de la
Unidad Administrativa y Financieraincurrirán en
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea
el caso, porlos actos, hechos u omisiones que alteren el destino
de los recursos del consejocomunal, por lo cual serán
sancionados conforme a las leyes que regulen
lamateria.
Unidad de Contraloría
Social
Artículo 33. La Unidad de
Contraloría Social es la instancia del consejocomunal para
realizar la evaluación de la gestión comunitaria y
la vigilancia delas actividades, recursos y administración
de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la
comunidad, electos o electas, a travésde un proceso de
elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo
del
control social que ejerzala Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias,de conformidad con
el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de
Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de
Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas quecorrespondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisión y
control de la ejecución de losplanes, proyectos
comunitarios y socio productivos, organizaciones
socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual
generado con losfondos y los recursos financieros y no
financieros asignados por órganos yentes del Poder
Público o instituciones privadas al consejo
comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones.
4. Presentar
informes de sus actuaciones cuando les sean
solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de
coordinacióncomunitaria o cuando lo considere
pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la
función de control,conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos
vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por
los ciudadanos yciudadanas con relación a la
gestión de las unidades del consejo comunal einformar de
manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con
competencia en participaciónciudadana, las declaraciones
juradas de patrimonio de los voceros y vocerasde la unidad de
gestión financiera comunitaria del consejo
comunal.