LEY ORGÁNICA
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA
DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación
y la Información; Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, pisos 9 y 10.
Caracas-Venezuela.
www.minci.gob.ve / publicaciones@minci.gob.ve
Directorio
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Hugo Rafael Chávez Frías
Ministro del Poder Popular para la Comunicación
y la Información
Ernesto Villegas Poljak
Viceministro de Estrategia Comunicacional
Edgar Padrón
Viceministra de Gestión Comunicacional
Lídice Altuve
Corrección
Iris Yglesias
Diagramación y montaje
Ingrid Rodríguez, Saira Arias
Diseño de portada
Arturo Cazal
Depósito legal: lf8712010300709
Impreso en la República Bolivariana de Venezuela.
Noviembrebre, 2012 - Reimpresión
7
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular
la constitución, conformación, organización y
funcionamiento de los consejos comunales como
una instancia de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y su relación con los
órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, así como los planes y proyectos vinculados
al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y protagónica,
son instancias de participación, articulación
e integración entre los ciudadanos, ciudadanas
y las diversas organizaciones comunitarias,
movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario
y la gestión directa de las políticas públicas y pro8
9
1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible
constituido por personas y familias que habitan
en un ámbito geográfico determinado,
vinculadas por características e intereses comunes;
comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, económicas, sociales,
territoriales y de otra índole.
2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan
los habitantes de la comunidad, cuyos límites
geográficos se establecen o ratifican en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo
con sus particularidades y considerando la base
poblacional de la comunidad.
3. Base poblacional de la comunidad: es el número
de habitantes dentro del ámbito geográfico
que integra una comunidad. Se tendrá como
referencia para constituir el Consejo Comunal:
en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y
cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir
de veinte familias y para las comunidades
indígenas a partir de diez familias; manteniendo
la indivisibilidad de la comunidad y garantizando
el ejercicio del gobierno comunitario y la
democracia protagónica.
yectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades,
en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción
de los consejos comunales se rige por los principios
y valores de participación, corresponsabilidad,
democracia, identidad nacional, libre debate
de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación,
solidaridad, transparencia, rendición de cuentas,
honestidad, bien común, humanismo, territorialidad,
colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad
social, control social, libertad, equidad,
justicia, trabajo voluntario, igualdad social y
de género, con el fin de establecer la base sociopolítica
del socialismo que consolide un nuevo modelo
político, social, cultural y económico.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende
por:
10 11
8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que
se constituyen en relación con las particularidades,
potencialidades y los problemas más
relevantes de la comunidad. El número y contenido
de las áreas de trabajo dependerá de la
realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades
colectivas y las costumbres de cada
comunidad. Las áreas de trabajo agruparán
varios comités de trabajo.
9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es
el documento técnico que identifica las potencialidades
y limitaciones, las prioridades y los
proyectos comunitarios que orientarán al logro
del desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento
de los objetivos y metas, aprobados por
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de
cada una de las unidades de trabajo que integran
el Consejo Comunal.
11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones
sociales de producción, distribución, intercambio
y consumo de bienes, servicios y saberes,
desarrolladas por las comunidades bajo
4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones
que existen o pueden existir en el seno
de las comunidades y agrupan un conjunto de
personas con base a objetivos e intereses comunes,
para desarrollar actividades propias en el
área que les ocupa.
5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de
personas organizadas para ejercer funciones
específicas, atender necesidades en distintas
áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y
potencialidades de su comunidad.
6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante
proceso de elección popular, a fin de coordinar
el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de las decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades
concretas orientadas a lograr uno o
varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de las
comunidades. Los proyectos deben contar con
una programación de acciones determinadas
en el tiempo, los recursos, los responsables y
los resultados esperados.
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Capítulo II
Constitución del Consejo Comunal
Sección primera: de la Asamblea
Constitutiva Comunitaria
Equipo promotor
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada
por un grupo de ciudadanos y ciudadanas
que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar
la organización de su comunidad a los efectos
de la constitución del Consejo Comunal y deberá
notificar su conformación y actuaciones ante el
órgano rector. El equipo promotor cesará en sus
funciones una vez que sea instalada la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes
funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad
el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.
formas de propiedad social al servicio de sus
necesidades de manera sustentable y sostenible,
de acuerdo con lo establecido en el Sistema
Centralizado de Planificación y en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Redes socioproductivas: es la articulación e
integración de los procesos productivos de las
organizaciones socioproductivas comunitarias,
para el intercambio de saberes, bienes y servicios,
basados en los principios de cooperación
y solidaridad; sus actividades se desarrollan
mediante nuevas relaciones de producción, comercio,
distribución, cambio y consumo, sustentables
y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento
del Poder Popular.
14 15
Del equipo electoral provisional
Artículo 8. El equipo electoral provisional estará
conformado por tres habitantes de la comunidad
electos en la primera Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para
la elección del primer Consejo Comunal, y cesa en
sus funciones al momento de la constitución definitiva
del Consejo Comunal.
De la convocatoria a la Asamblea
Constitutiva Comunitaria
Artículo 9. El equipo electoral provisional y el equipo
promotor son las instancias encargadas de convocar
la Asamblea Constitutiva Comunitaria, previa notificación
al órgano rector, en un lapso no mayor de noventa
días, contados a partir de la constitución de la
primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Una vez instalada válidamente la Asamblea Constitutiva
Comunitaria, el equipo promotor cesa en
sus funciones.
El equipo electoral provisional dirige la Asamblea
Constitutiva Comunitaria para la elección de
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de
la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico
y socioeconómico de la comunidad.
4. Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, en un lapso no mayor de
sesenta días a partir de su conformación.
De la primera Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas
Artículo 7. El equipo promotor deberá convocar
la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
dentro de los sesenta días de su conformación,
con la participación mínima del diez por ciento
(10%) de los habitantes de la comunidad mayores
de quince años.
Esta asamblea se constituirá para elegir el equipo
electoral provisional y someter a consideración los
comités de trabajo que serán creados para conformar
la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal, dejando
constancia en el acta respectiva.
16 17
Sección segunda: de la elección
Postulación y elección
Artículo 11. Los ciudadanos y ciudadanas de manera
individual o colectiva tendrán derecho a participar
y postular voceros o voceras a las unidades
del Consejo Comunal, de acuerdo a los requisitos
establecidos en esta Ley.
La elección de los voceros o voceras de las unidades
ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria
y de contraloría social se realizará de manera
uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha
o lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación
y elección de voceros o voceras se hará según
lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso,
costumbres y tradiciones.
Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para
una unidad del Consejo Comunal.
los voceros y voceras de las distintas unidades del
Consejo Comunal, así como los de la comisión
electoral permanente.
Asamblea Constitutiva Comunitaria
Artículo 10. La Asamblea Constitutiva Comunitaria
es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la
cual se eligen por primera vez los voceros o voceras
del Consejo Comunal. Se considerará válidamente
conformada con la participación efectiva del treinta
por ciento (30%) mínimo en primera convocatoria y
del veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria,
para los y las habitantes mayores de quince
años de la población censada electoralmente.
Una vez electos los voceros y electas las voceras
se deberá realizar el acta constitutiva del Consejo
Comunal a los efectos del registro respectivo.
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Requisitos
Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera
del Consejo Comunal, así como integrante de la comisión
electoral, se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera
residente, habitante de la comunidad con al
menos un año de residencia en la misma, salvo en
los casos de comunidades recién constituidas.
2. Presentación de la carta de postulación o manifestación
de voluntad por escrito identificando
nombre, apellido y cédula de identidad.
3. Ser mayor de quince años.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comunidad.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición
y tiempo para el trabajo comunitario.
7. Espíritu unitario y compromiso con los intereses
de la comunidad.
8. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad con
Duración y reelección
Artículo 12. Los voceros y voceras de las unidades
que conforman el Consejo Comunal durarán dos
años en sus funciones, contados a partir del momento
de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
Sección tercera: de los voceros y voceras
Carácter voluntario
Artículo 13. El ejercicio de las funciones de los voceros
y voceras del Consejo Comunal tendrá carácter
voluntario y se desarrollará con espíritu unitario
y compromiso con los intereses de la comunidad y
de la patria.
Deberes
Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras
del Consejo Comunal: la disciplina, la participación,
la solidaridad, la integración, la ayuda mutua,
la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas,
el manejo transparente, oportuno y eficaz de
los recursos que dispongan para el funcionamiento
del Consejo Comunal.
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1. Nombre del Consejo Comunal, ámbito geográfico
con su ubicación y linderos.
2. Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva
Comunitaria, conforme a la convocatoria
realizada.
3. Identificación con nombre, cédula de identidad
y firmas de los y las participantes en la Asamblea
Constitutiva Comunitaria.
4. Resultados del proceso de elección de los voceros
o voceras para las unidades del Consejo
Comunal.
5. Identificación por cada una de las unidades de
los voceros o voceras electos o electas con sus
respectivos suplentes.
Registro de los consejos comunales
Artículo 17. Los consejos comunales, constituidos
y organizados conforme a la presente Ley, adquieren
su personalidad jurídica mediante el registro
ante el ministerio del poder popular con competencia
en materia de participación ciudadana, atendiendo
al siguiente procedimiento.
los demás voceros o voceras integrantes de la
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y de la Unidad de Contraloría Social que conforman
el Consejo Comunal, salvo las comunidades
de áreas rurales y comunidades indígenas.
9. No ocupar cargos de elección popular.
10. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación
política.
11. No ser requerido por instancias judiciales.
Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría
Social deberá ser mayor de dieciocho años y
no podrá formar parte de la comisión electoral.
Sección cuarta: del registro
Acta constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 16. El acta constitutiva del Consejo Comunal
contendrá:
22 23
trativo, adquirirán la personalidad jurídica plena
para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario o funcionaria encontrare alguna
deficiencia, lo comunicará a los o las solicitantes,
quienes gozarán de un lapso de treinta
días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario
o funcionaria del ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación
ciudadana procederá al registro.
4. Si los interesados o interesadas no subsanan la
falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio
del Poder Popular con competencia en
materia de participación ciudadana se abstendrá
de registrar al Consejo Comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de participación
ciudadana, podrá interponerse el recurso
jerárquico correspondiente de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, con lo cual queda
agotada la vía administrativa. Los actos administrativos
dictados por el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de parti-
1. Los y las responsables designados o designadas
por la Asamblea Constitutiva Comunitaria
presentarán, ante la oficina competente del
ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de participación ciudadana, en un
lapso de quince días posteriores a la constitución
y organización del Consejo Comunal, solicitud
de registro, acompañada de copia simple
con originales a la vista del acta constitutiva,
estatutos, censo demográfico y socioeconómico
y el croquis del ámbito geográfico.
Estos documentos pasarán a formar parte del
expediente administrativo del Consejo Comunal
en los términos señalados en la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos. El
acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados
por todos los y las participantes de la
Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba
de su autenticidad.
2. El funcionario o funcionaria responsable del
registro recibirá los documentos que le hayan
sido presentados con la solicitud y en un lapso
no superior a diez días se efectuará el registro
del Consejo Comunal; con este acto adminis24
25
Capítulo III
Organización del Consejo Comunal
Sección primera: de la estructura
del Consejo Comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el
Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del
Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
cipación ciudadana podrán ser recurridos ante
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Abstención del registro
Artículo 18. El ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana
únicamente podrá abstenerse del registro de un
Consejo Comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto finalidades distintas
a las previstas en la presente Ley.
2. Si el Consejo Comunal no se ha constituido
con la determinación exacta del ámbito geográfico
o si dentro de éste ya existiere registrado
un Consejo Comunal.
3. Si no se acompañan los documentos exigidos
en la presente Ley o si estos presentan alguna
deficiencia u omisión.
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dadanas en primera convocatoria y del veinte por
ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo
Comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u
otras formas de organización comunitaria, con
carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del
Consejo Comunal a través de un proceso de
elección popular comunitaria, conforme a lo
que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión
electoral.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral
y demás planes, de acuerdo a los aspectos
esenciales de la vida comunitaria, a los fines
Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
es la máxima instancia de deliberación y decisión
para el ejercicio del poder comunitario, la
participación y el protagonismo popular; sus decisiones
son de carácter vinculante para el Consejo
Comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
estará conformada por los y las habitantes de
la comunidad mayores de quince años, conforme a
las disposiciones de la presente Ley.
Decisiones de la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría
simple de los y las asistentes a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma
cuente con un quórum mínimo del treinta por
ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciu28
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13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del
Consejo Comunal.
14. Las demás establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria
es la instancia de articulación, trabajo conjunto
y funcionamiento, conformado por los voceros
y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria y Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal.
Funciones del Colectivo
de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria,
como expresión de articulación de las unidades
del Consejo Comunal, tendrá las siguientes
funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas
en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación
del Plan Comunitario de Desarrollo Intede
contribuir a la transformación integral de la
comunidad.
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación
alternativa, educación, salud, cultura,
recreación, actividad física y deporte, socioproductivos,
de vivienda y hábitat, de infraestructura,
de funcionamiento, entre otros, y la
creación de organizaciones socioproductivas a
ser propuestos ante distintos órganos y entes
del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades
que conforman el Consejo Comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad,
sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico vigente.
10. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal
para las distintas instancias de participación
popular y de gestión de políticas públicas.
11. Aprobar la solicitud de transferencias de servicios.
12. Designar a los y las miembros de la comisión de
contratación, conforme a la Ley que regula materia.
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y redes socio productivas vinculadas al Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
10. Promover la formación y capacitación comunitaria
en los voceros o voceras del Consejo Comunal
y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud
de transferencia de servicios y presentarla
ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités
que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones
con los órganos y entes de la Administración
Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del Consejo Comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria
y las unidades que conforman el Consejo
Comunal establecerán el sistema de trabajo en el
gral articulado con los planes de desarrollo municipal
y estadal de conformidad con las líneas
generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria
del Consejo Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas para la formulación
de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna
sobre las actuaciones de las unidades del
Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a
las demás unidades del Consejo Comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para
la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente
a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen
el modelo socioproductivo comunitario
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1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de energía y gas.
11. Comité de protección social de niños, niñas y
adolescentes.
12. Comité comunitario de personas con discapacidad.
13. Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14. Comité de familia e igualdad de género.
15. Los demás comités que la comunidad estime
necesario.
reglamento interno, que deberá contemplar como
mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones,
sin menoscabo de realizar convocatoria
cuando lo estimen necesario, dejando constancia
escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia
del Consejo Comunal encargada de promover y
articular la participación organizada de los habitantes
de la comunidad, organizaciones comunitarias,
los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de
planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como
conocer las actividades de cada uno de los comités
y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
elige el número de voceros postulados o voceras
postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de
trabajo u otras organizaciones comunitarias que
existan o se conformen en la comunidad, tales como:
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Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal
tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario
interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización,
funcionamiento y ejecución de los planes
de trabajo de los comités y su relación con la
Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria y las demás
organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones
con la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de la
comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela
generadora de conciencia y activadora del deber
social en cada comité de trabajo.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas
establecidas en la comunidad, diferentes
a las señaladas en la presente Ley, ésta deberá
incorporarlas a la constitución, funcionamiento y
atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad
Ejecutiva, de conformidad con la normativa
que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán
en los estatutos del Consejo Comunal y
en el Reglamento de la presente Ley.
Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo
a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades
colectivas, podrán constituir comités de trabajo,
además de los establecidos en la presente Ley,
los siguientes:
a. Comités de ambiente y demarcación de tierra
en los hábitats indígenas.
b. Comité de medicina tradicional indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural
bilingüe e idiomas indígenas.
36 37
11. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del Consejo Comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria es la instancia del Consejo Comunal
que funciona como un ente de administración,
ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos de los consejos
comunales, de acuerdo a las decisiones y
aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital. Estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad, electos o electas a través
de un proceso de elección popular.
Funciones de la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria:
6. Promover la participación de los comités de
trabajo u otras formas de organización comunitaria
en la elaboración y ejecución de políticas
públicas, mediante la presentación de propuestas
a los órganos y entes del Poder Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente
con la Milicia Bolivariana, en la seguridad
y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder
Público en el levantamiento de información relacionada
con la comunidad, conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos
comunitarios que busquen satisfacer las necesidades,
aspiraciones y potencialidades de la
comunidad.
10. Conocer las solicitudes y emitir las constancias
de residencias de los habitantes de la
comunidad, a los efectos de las actividades inherentes
del Consejo Comunal, sin menoscabo
del ordenamiento jurídico vigente.
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de las necesidades y fortalecimiento de la economía
local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso
de evaluación y análisis de los créditos de las
organizaciones socioproductivas previstas en
el Decreto Nº 6.129, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía
Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social
del Consejo Comunal el comprobante de la declaración
jurada de patrimonio de los voceros y
voceras de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del Consejo Comunal
con la consideración del Colectivo de Coordinación
Comunitaria y la aprobación de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos
de los fondos del Consejo Comunal.
13. Presentar y gestionar ante el Colectivo de Coordinación
Comunitaria el financiamiento de
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su
competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes
que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión
y la rendición de cuentas pública cuando le sea
requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
por el Colectivo de Coordinación Comunitaria
o por cualquier otro órgano o ente del
Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros
en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria,
privilegiando el interés social sobre la
acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y
fortalecimiento de la economía social, popular
y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio
de bienes y servicios para lograr la satisfacción
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Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo
del control social que ejerza la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones
comunitarias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Funciones de la Unidad
de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría
Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas que correspondan a sus
funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socioproductivos, organizaciones
socioproductivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y los recursos
financieros y no financieros asignados
por órganos y entes del Poder Público o instituciones
privadas al Consejo Comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones.
los proyectos aprobados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del Consejo Comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Responsabilidades
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria incurrirán
en responsabilidad civil, penal y administrativa,
según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones
que alteren el destino de los recursos del Consejo
Comunal, por lo cual serán sancionados conforme
a las leyes que regulen la materia.
Unidad de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la
instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación
de la gestión comunitaria y la vigilancia de
las actividades, recursos y administración de los
fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por
cinco habitantes de la comunidad electos o electas,
a través de un proceso de elección popular.
42 43
Coordinación con el Poder Ciudadano
Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del
Consejo Comunal deberá coordinar, en el ejercicio
de sus funciones, con los órganos del Poder
Ciudadano.
Sección segunda: de la comisión electoral
Comisión electoral permanente
Artículo 36. La comisión electoral es la instancia del
Consejo Comunal encargada de organizar y conducir,
de forma permanente, los procesos de elección
o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo
Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes
de la vida comunitaria, así como cualquier otro que
decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad,
quienes serán electos y electas con sus respectivos
suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le
sea solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación
Comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público
en la función de control, conforme a la
legislación y demás instrumentos normativos
vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados
por los ciudadanos y ciudadanas en relación
a la gestión de las unidades del Consejo
Comunal, e informar de manera oportuna a la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana las declaraciones juradas de patrimonio
de los voceros y voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria del
Consejo Comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los
estatutos del Consejo Comunal y las que sean
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
44 45
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados
o postuladas en las instancias del Consejo
Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados
con los testigos electorales designados
o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones
presentadas sobre los procesos electorales o las
consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus
resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos
o electas como voceros o voceras de las unidades
del Consejo Comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales
en los lapsos establecidos en la presente Ley y
en los estatutos del Consejo Comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas
en la comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los
procesos electorales.
Quienes integren la comisión electoral no podrán
postularse a las unidades del Consejo Comunal.
Funciones de la comisión
electoral permanente
Artículo 37. La comisión electoral del Consejo Comunal
ejercerá las siguientes funciones:
1. Elaborar y mantener actualizado el registro
electoral de la comunidad, conformado por todos
los y las habitantes de la comunidad, mayores
de quince años, de acuerdo a lo establecido
en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la
elección, reelección o revocatoria de los voceros
o voceras del Consejo Comunal, así como
los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad
para que se postulen como aspirantes a voceros
o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
46 47
Capítulo IV
Revocatoria en el Consejo Comunal
Revocatoria
Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende
por revocatoria la separación definitiva de
los voceros o voceras del Consejo Comunal del
ejercicio de sus funciones por estar incursos en alguna
de las causales de revocatoria establecidas en
la presente Ley.
Causales de la revocatoria
Artículo 39. Los voceros o voceras del Consejo
Comunal podrán ser revocados o revocadas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre
que se encuentren incursos en alguna de las causales
siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
o el Colectivo de Coordinación Comunitaria
del Consejo Comunal.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes
y archivos electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Coordinación
Comunitaria un estimado de los recursos,
a los fines de llevar los procesos electorales,
de revocatoria y las consultas sobre los
aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar al Colectivo de Coordinación Comunitaria,
con dos meses de anticipación al cese
de las funciones de la comisión electoral, a los
fines de la preparación del proceso de elección
de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con
el Poder Electoral.
18. Las demás que establezca la presente Ley.
48 49
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación
de los recursos asignados, generados o
captados por el Consejo Comunal, o cualquier
otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción
y el ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada
en los datos de la declaración jurada de
patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material
electoral, archivos o demás bienes electorales
del Consejo Comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas
a personas distintas de las indicadas en los resultados
definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a
los fines de la realización de los procesos
electorales.
12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo
conforme con lo establecido en la presente
Ley.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas
de conformidad con la presente Ley y los
estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito
o de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de los voceros o
voceras del Consejo Comunal a presentar los
proyectos comunitarios decididos por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas por ante la
instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal
correspondiente o cualquier otro órgano
o ente del Poder Público, a los fines de su
aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios en orden
distinto a las prioridades establecidas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5. Representar, negociar individualmente asuntos
propios del Consejo Comunal que corresponda
decidir a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido
para ello o en el momento exigido por
el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
50 51
Recibido el informe de la Unidad de Contraloría
Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria,
en un lapso no mayor de quince días continuos, lo
presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para la toma de decisiones correspondiente.
De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente
y la comisión electoral organizará el proceso
para suplir la vacante respectiva. El Colectivo de
Coordinación Comunitaria informará sobre los resultados
de la revocatoria al ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación
ciudadana.
Durante todo el procedimiento de revocatoria
deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido
proceso.
En caso de que la denuncia sea en contra de un
vocero o vocera de la Unidad de Contraloría Social,
la solicitud de revocatoria se presentará directamente
ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
La decisión revocatoria será tomada por mayoría
simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, siempre que la misma cuente
con un quórum del veinte (20%) de la población
mayor de quince años de esa comunidad.
Solicitud de revocatoria
de voceros y voceras
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria
de los voceros o voceras del Consejo Comunal,
así como los de la comisión electoral, procede
en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población
mayor de quince años, habitantes de la
comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social
del Consejo Comunal.
La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse
por escrito ante el Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo Comunal.
Procedimiento
Artículo 41. La solicitud de revocatoria de los voceros
o voceras del Consejo Comunal, así como los de la
comisión electoral, deberá formalizarse ante la Unidad
de Contraloría Social. Esta unidad preparará el
informe respectivo en un lapso no mayor de quince
días continuos, el cual presentará ante el Colectivo de
Coordinación Comunitaria para su consideración.
52 53
6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente
firme dictada por los órganos jurisdiccionales.
7. En cualquiera de los casos establecidos en el
presente artículo, el suplente asumirá las funciones
del vocero o vocera del Consejo Comunal
que ha perdido esta condición.
Capítulo V
Ciclo comunal como proceso
de participación popular
Ciclo comunal
Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales es un proceso
para hacer efectiva la participación popular y
la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo
de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
Se concreta como una expresión del poder
popular, a través de la realización de cinco fases:
diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y
contraloría social.
No postulación
Artículo 42. Los voceros o voceras del Consejo
Comunal que hayan sido revocados o revocadas de
sus funciones no podrán postularse a una nueva
elección durante los dos períodos siguientes a la fecha
de la revocatoria.
Pérdida de la condición
de vocero o vocera
Artículo 43. Se consideran causas de la pérdida de
la condición de vocero o vocera del Consejo Comunal
las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado,
fuera del ámbito geográfico del Consejo
Comunal respectivo.
4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus
funciones.
5. Resultar electo o electa en un cargo público de
elección popular.
54 55
nitario de Desarrollo Integral, garantizando la
participación activa, consciente y solidaria de
la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente
de prevención, vigilancia, supervisión,
seguimiento, control y evaluación de las
fases del ciclo comunal para la concreción del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en
general, sobre las acciones realizadas por el
Consejo Comunal, ejercida articuladamente
por los habitantes de la comunidad, la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
comunitarias y la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal.
6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas
y previamente aprobadas por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal
respectivo.
Proyectos socioproductivos
Artículo 46. Los consejos comunales, a través de
los comités de economía comunal, elaborarán los
proyectos socio productivos con base en las poten-
Fases
Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por
cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan
entre sí y son las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente
a las comunidades, se identifican las necesidades,
las aspiraciones, los recursos, las potencialidades
y las relaciones sociales propias
de la localidad.
2. Plan: es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico,
tiene como finalidad el desarrollo del
bienestar integral de la comunidad.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación
de los fondos, costos y recursos financieros
y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución
de las políticas, programas y proyectos
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo
Integral.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción
de las políticas, programas y proyectos en espacio
y tiempo establecidos en el Plan Comu56
57
Descentralización y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales Derivadas de Minas e
Hidrocarburos.
3. Los que provengan de la administración de los
servicios públicos que les sean transferidos por
el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido
el producto del manejo financiero de todos sus
recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera
que permita la Constitución de la República
y la ley.
Recursos financieros
Artículo 48. El Consejo Comunal manejará recursos
financieros que son los expresados en unidades
monetarias propios o asignados, orientados a desarrollar
las políticas, programas y proyectos comunitarios
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo
Integral, se clasifican en:
cialidades de su comunidad, impulsando la propiedad
social, orientados a la satisfacción de las necesidades
colectivas y vinculados al Plan Comunitario
de Desarrollo Integral.
Capítulo VI
Gestión y administración de los
recursos de los consejos comunales
Sección primera: de los recursos
del Consejo Comunal
De los recursos
Artículo 47. Los consejos comunales recibirán de
manera directa los siguientes recursos financieros y
no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República, los
estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley
que crea el Fondo Intergubernamental para la
58 59
Ejecución de los recursos
Artículo 50. Los recursos aprobados y transferidos
para los consejos comunales serán destinados a la
ejecución de políticas, programas y proyectos comunitarios
contemplados en el Plan Comunitario
de Desarrollo Integral, y deberán ser manejados de
manera eficiente y eficaz para lograr la transformación
integral de la comunidad.
Los recursos aprobados por los órganos o entes del
Poder Público para un determinado proyecto no
podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados
y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente
autorizado por el órgano o ente del Poder
Público que otorgó los recursos, para lo cual el
Consejo Comunal deberá motivar el carácter excepcional
de la solicitud de cambio del objeto del
proyecto, acompañada de los soportes respectivos,
previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
1. Recursos retornables: son los recursos que están
destinados a ejecutar políticas, programas y
proyectos de carácter socioproductivos con alcance
de desarrollo comunitario, que deben ser
reintegrados al órgano o ente financiero mediante
acuerdos entre las partes.
2. Recursos no retornables: son los recursos financieros
para ejecutar políticas, programas y
proyectos con alcance de desarrollo comunitario,
que tienen características de donación,
asignación o adjudicación y no se reintegran al
órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa
y Financiera Comunitaria.
Recursos no financieros
Artículo 49. El Consejo Comunal manejará recursos
no financieros, entendidos como los que no tienen
expresión monetaria y son necesarios para
concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos
comunitarios.
60 61
presentará una propuesta para la utilización de estos
recursos que deberá ser aprobada por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, excepto en los
casos de emergencia o fuerza mayor. Este fondo se
constituye mediante:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos
otorgados con recursos retornables del
financiamiento.
2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes
devengados de los recursos de inversión
social no retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión
comunitaria.
Fondo de gastos operativos
y de administración
Artículo 53. El fondo de gastos operativos y de administración
estará para contribuir con el pago de
los gastos que se generen en la operatividad y manejo
administrativo del Consejo Comunal. Este
fondo se constituye mediante tres fuentes:
Sección segunda: de los fondos
del Consejo Comunal
Fondos internos del Consejo Comunal
Artículo 51. El Consejo Comunal deberá formar
cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos
y de administración; ahorro y crédito social; y
riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico
de sus actividades y funciones. Serán administrados
por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del
Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Lo relativo al funcionamiento de los fondos se
establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
Fondo de acción social
Artículo 52. El fondo de acción social será destinado
a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones
de contingencia, de emergencia o problemas
de salud que no puedan ser cubiertas por los
afectados debido a su situación socioeconómica. Se
62 63
productivos, que incidan u obstaculicen el cumplimiento
y continuidad de los proyectos comunitarios,
en situación de riesgo y asumidos por el Consejo
Comunal, constituido por:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos
otorgados con recursos retornables del financiamiento.
La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria deberá realizar un informe
donde se contemple la voluntad por parte de
las organizaciones socioproductivas de no
cancelar el saldo adeudado, o cualquier circunstancia
que imposibilite el pago del mismo
por situación de emergencia, enfermedad o
muerte. La Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria está en la capacidad de proponer
formas alternativas para el pago de un crédito.
Para su trámite administrativo se tendrá
una cuenta bancaria en la que se depositará
mensualmente el monto.
2. El interés de mora de los créditos otorgados
con recursos retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión
comunitaria.
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos
otorgados con recursos retornables de la línea
de crédito o contrato de préstamo.
2. Los que sean asignados para estos fines por los
órganos y entes del Poder Público en los respectivos
proyectos que le sean aprobados.
3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.
Fondo de ahorro y crédito social
Artículo 54. El fondo de ahorro y crédito social
será destinado a incentivar el ahorro en las comunidades
con una visión socialista y promover los medios
socioproductivos mediante créditos solidarios.
Estará conformado por la captación de recursos
monetarios de forma colectiva, unipersonal y
familiar, recursos generados de las organizaciones
autogestionarias, los excedentes de los recursos no
retornables y los propios intereses generados de la
cuenta de ahorro y crédito social.
Fondo de riesgo
Artículo 55. El fondo de riesgo será destinado a cubrir
los montos no pagados de los créditos socio64
65
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las
políticas, lineamientos, planes y estrategias que
deberán atender los órganos y entes del Poder
Público en todo lo relacionado con el apoyo a
los consejos comunales.
2. El registro de los consejos comunales y la emisión
del certificado correspondiente.
3. Diseñar y coordinar el sistema de información
comunitario y los procedimientos referidos a
la organización y desarrollo de los consejos
comunales.
4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas
de capacitación y formación de los consejos
comunales.
5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad
civil, penal y administrativa derivada
del funcionamiento de las instancias del
Consejo Comunal.
6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la
información proveniente de los órganos y entes
del Poder Público relacionada con el financiamiento
y características de los proyectos de los
consejos comunales.
Capítulo VII
Relación de los consejos comunales
con los órganos y entes del Poder Público
Sección primera: del ministerio del poder
popular con competencia en materia
de participación ciudadana
Rectoría
Artículo 56. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana
dictará las políticas estratégicas, planes generales,
programas y proyectos para la participación
comunitaria en los asuntos públicos y acompañará
a los consejos comunales en el cumplimiento de sus
fines y propósitos, y facilitará la articulación en las
relaciones entre estos y los órganos y entes del Poder
Público.
Atribuciones
Artículo 57. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana
tendrá las siguientes atribuciones:
66 67
Sección segunda: órganos y entes
de la Administración Pública
Atención a los consejos comunales
Artículo 59. Los órganos y entes del Estado, en sus
relaciones con los consejos comunales, darán preferencia
a la atención de los requerimientos que estos
formulen y a la satisfacción de sus necesidades,
asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se
relacionen con estos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en
la formulación, ejecución y control de todas las
políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto
de los recursos públicos para la atención
de los requerimientos formulados por los
consejos comunales.
3. Preferencia de los consejos comunales en la
transferencia de los servicios públicos.
Fiscales del Ministerio Público
Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con
fiscales especializados para atender las denuncias y
7. Promover los proyectos sociales que fomenten
e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades
articulados al plan comunitario de
desarrollo.
8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo
comunal.
9. Coordinar, con la Contraloría General de la República,
mecanismos para orientar a los consejos
comunales sobre la correcta administración
de los recursos.
10. Fomentar la organización de consejos comunales.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales
y productivos presentados por los consejos comunales
en sus componentes financieros y no
financieros, con recursos retornables y no retornables,
en el marco de esta Ley.
Simplificación de trámites
Artículo 58. El ministerio del poder popular con
competencia en materia de participación ciudadana
articulará los mecanismos para facilitar y simplificar
toda tramitación ante los órganos y entes del Poder
Público vinculados a los consejos comunales.
68 69
Disposiciones Transitorias
Primera. El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana
deberá incorporar en su reglamento orgánico
las disposiciones relativas al Fondo Nacional de
los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de
treinta días hábiles a la entrada en vigencia de la
presente Ley.
Segunda. Los consejos comunales constituidos
bajo el régimen legal anterior serán objeto de un
proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones
establecidas en la presente Ley, a los
fines de su registro por ante el ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación
ciudadana, en un lapso no mayor de
ciento ochenta días contados a partir de su publicación.
Durante ese período se garantizará la continuidad
de sus diferentes instancias en su gestión,
para la ejecución de sus planes, programas y proyectos
comunitarios aprobados conforme al régimen
legal anterior.
acciones interpuestas, relacionadas con los consejos
comunales, que se deriven directa o indirectamente
del ejercicio del derecho a la participación.
Exenciones
Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos
de todo tipo de pagos de tributos nacionales y
derechos de registro.
Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas
de los estados y municipios, las exenciones para los
consejos comunales previstas en el presente artículo.
Disposición Derogatoria
Única. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales
sancionada a los siete días del mes de abril de
2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario,
de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones
legales que colidan con la presente Ley.
70 71
sión, retardo e incumplimiento de la transferencia
indicada en la disposición transitoria tercera.
Sexta. Los y las integrantes de las instancias de gestión
financiera de la asociación cooperativa banco
comunal mantendrán su condición de voceros y
voceras en la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, a los efectos del cumplimiento de la
continuidad del período para los cuales fueron
electos y electas.
Séptima. El Consejo Comunal deberá convocar
una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para
informar sobre la adecuación de sus estatutos de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la continuidad
de la gestión de los voceros y voceras hasta
cumplir su período y la liquidación de la asociación
cooperativa banco comunal.
Octava. El Presidente de la República dictará el Reglamento
de la presente Ley, en un lapso de ciento
ochenta días continuos contados a partir de la publicación
de la presente Ley.
Novena. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la
presente Ley, el ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudada-
Tercera. A partir de la adecuación del Consejo
Comunal, de conformidad con la presente Ley,
quedarán disueltas las asociaciones cooperativas
banco comunal, en su carácter de unidad de gestión
financiera de los consejos comunales; por
consiguiente, deberán transferir al Consejo Comunal,
en un lapso no mayor a treinta días, los recursos
financieros y no financieros, los provenientes
de la intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados, bienes, obligaciones,
deudas, compromisos, planes, programas,
proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio
de sus funciones.
Cuarta. Una vez efectuada la transferencia por parte
de la asociación cooperativa banco comunal, el
Consejo Comunal asumirá los compromisos económicos,
la ejecución y tramitación de los proyectos
y los procesos administrativos y judiciales en
curso causados durante la gestión de la asociación
cooperativa banco comunal.
Quinta. Los voceros y voceras de las instancias de
gestión financiera de la asociación cooperativa
banco comunal serán responsables civil, penal y administrativamente
conforme a la ley, por la omi72
73
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales,
de conformidad con lo previsto en el artículo
213 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintitrés
días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación
y 11° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase
(L.S)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
na dictará los lineamientos y elaborará los instructivos
que se requieren para hacer efectivo el registro
de los consejos comunales, conforme a las disposiciones
de esta Ley.
Disposición Final
ÚNICA. La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo,
sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a
los veintiséis días del mes de noviembre de 2009. Años
199º de la Independencia y 150º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente
JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente
74 75
CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social,
MARIA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas
y Vivienda,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRI ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación
y Desarrollo,
JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología
e Industrias Intermedias,
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación
y la Información,
BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas
y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores
y Justicia,
TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas
y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
76
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer
y la Igualdad de Género,
MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
El Ministro de Estado,
EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales ............................................. 5
Capítulo II. Constitución del Consejo Comunal .................... 11
Sección primera: de la Asamblea Constitutiva
Comunitaria ............................................................................ 11
Sección segunda: de la elección .......................................... 15
Sección tercera: de los voceros y voceras .......................... 16
Sección cuarta: del registro .................................................. 18
Capítulo III. Organización del Consejo Comunal .................. 23
Sección primera: de la estructura del Consejo
Comunal ................................................................................... 23
Sección segunda: de la comisión electoral ........................ 41
Capítulo IV. Revocatoria en el Consejo Comunal .................. 45
Capítulo V. Ciclo comunal como proceso
de participación popular ............................................................ .51
Capítulo VI. Gestión y administración
de los recursos de los consejos comunales .............................. 54
Sección primera: de los recursos del Consejo
Comunal ................................................................................... 54
Sección segunda: de los fondos del Consejo Comunal ... 58
Capítulo VII. Relación de los consejos comunales
con los órganos y entes del Poder Público ................................. 62
Sección primera: del ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación
ciudadana ................................................................................. 62
Sección segunda: óganos y entes de la Administración
Pública ...................................................................................... 65
Disposici ón Derogatoria ............................................. 66
Disposiciones Transitorias ....................................... 67
Disposici ón Final ................................................................ 70
Se terminó de imprimir en noviembre
de 2012 en los talleres de la Imprenta
Nacional y Gaceta Oficial, La Hoyada,
Caracas - Venezuela. El tiraje fue de
20.000 ejemplares.
--
LUIS U. SANTIAGO B.
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