viernes, 14 de junio de 2019

COMUNIDAD DENUNCIA


La Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial 39335 el 28 de diciembre de 2009, introdujo aspectos novedosos que no estaban en la Ley de los Consejos Comunales del 2006, comenzaremos con uno de los procesos más complejos que presenta la Ley, EL PROCESO DE REVOCATORIA.

En la Ley de los Consejos Comunales del 2006, en su artículo 6 numeral 12 plantea como función de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la REVOCATORIA, pero al no aprobarse el Reglamento al que alude el artículo, donde se explicara el cómo hacerlo se practicaba con la convocatoria a una Asamblea en la cual se REVOCABA con el quórum del 20% que especificaba la Ley en su artículo 19 para las decisiones de la Asamblea.

En la Ley orgánica de los Consejos Comunales, se explica el PROCESO DE REVOCATORIA en su Capitulo IV, comenzando con el artículo 38 en el cual se entiende por revocatoria:

Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incursos en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

La revocatoria es una de las causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera, de acuerdo al artículo 43 numeral 2 de la LOCC.

Para iniciar el proceso de revocatoria, el vocero o vocera debe haber cometido alguna de las siguientes faltas, establecidas en el artículo 39 de la LOCC:

Causales de la revocatoria

Artículo 39. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

Si el vocero o vocera comete alguna de estas faltas o causales ¿Cómo y quién puede iniciar el proceso?

El artículo 40 es claro y dice:

Solicitud de revocatoria de voceros y voceras
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Luego de la solicitud ante la Unidad de Contraloria o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria según el caso ¿Qué hacer?

El artículo 41 lo explica:

Procedimiento
Artículo 41. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social. Esta unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos, el cual presentará ante el colectivo de coordinación comunitaria para su consideración.

Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la comisión electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El colectivo de coordinación comunitaria informará sobre los resultados de la revocatoria al ministerio del poder popular con  competencia en participación ciudadana.

Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

En caso de que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el colectivo de coordinación comunitaria.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad.

Explicando los pasos, se hace así:

1.- Solicitud por escrito, ante la Unidad de Contraloría por el 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años inscritos en el Registro Electoral Comunitario o por la misma Unidad de Contraloría Social o por el Colectivo de Coordinación Comunitaria si el vocero o vocera es de la Unidad de Contraloría Social.

2.- La Unidad de Contraloría Social realizará un informe sobre la actuación de el o los voceros o las voceras incursos en las causales de revocatoria y además "para garantizar el debido proceso y la defensa" estipulado en el artículo 41, esta Unidad o el Colectivo entregará al vocero o vocera una carta informándole sobre las causas de revocatoria que se le acusa e invitándolo o invitándola  a presentar por escrito las causas o pruebas por las cuales se ha dado la situación. Este proceso se hará en 15 días continuos.

3.- Recibido el informe escrito de la Contraloria Social o el propio, si el vocero o vocera notificado no responde, no quiere recibir la notificación (se hará mención de esta actuación y se pegará en su domicilio o carteles públicos según sea el Reglamento de la Comisión Electoral) en un lapso de 15 días continuos , el vocero o vocera involucrado deberá y podrá presentar las pruebas en contra de la acusación ante el Colectivo, en su defensa.

4.- Si el vocero o vocera no se presenta en ese lapso o no puede demostrar su inocencia ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria, este convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la cual se presentará el informe de Contraloría Social o del Colectivo si el vocero o vocera es de la Unidad de Contraloria, para que tome la decisión final.

5.- A partir de la convocatoria el proceso lo dirige la Comisión Electoral  Permanente (CEP), de acuerdo al artículo 36 de la LOCC, La desición de revocatoria será válida si asisten el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años inscritos en el Registro Electoral Comunitario y bastará la decisión del 50% +1 (mayoría simple) para aprobar o no la revocatoria del vocero o vocera .

6.- Si se decide la revocatoria del vocero o vocera, asumirá el suplente y la CEP organizará el proceso para suplir la vacante respectiva.

7.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria informará por escrito a FUNDACOMUNAL  sobre los resultados de la revocatoria,  por lo que no es obligatoria su presencia para avalar este proceso.

Falta un aspecto de la Revocatoria que en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales NO se establece:¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR LA REVOCATORIA?

En el Capítulo IVde la LOCC dedicada a la Revocatoria en el consejo comunal, en sus artículos del 38 al 43 NO estipula el momento en el cual se puede hacer. En el Proyecto de Reglamento de la LOCC no contempla esta acción.

Es en la Ley Orgánica del Poder Popular en dónde se establece el momento de aplicar la revocatoria:

De la revocatoria de los mandatos

Artículo 16. Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electas por votación popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley.

Es decir que a partir del 21 de diciembre de 2010 se podrá aplicar la revocatoria a los voceros y voceras de las instancias del Poder Popular (Consejos Comunales, Comunas, entre otras) a partir del año de gestión. Como la Ley no es retroactiva, los procesos anteriores no tenían fecha de aplicación y deberán ser válidos pos realizados antes del año, en beneficio de las comunidades.

Si no se cumplen estos pasos la revocatoria no es válida


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LUIS U. SANTIAGO B.

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